La Comisión Europea ha publicado su determinación final en la investigación antidumping sobre las importaciones de acero plano laminado en frío procedentes de India, Japón, Taiwán, Turquía y Vietnam, estableciendo aranceles definitivos que oscilan entre el 5,6 y el 28,0 por ciento. La Comisión rechazó simultáneamente la solicitud de EUROFER de aplicación retroactiva de las medidas, alegando la ausencia de las condiciones legales previas necesarias. La investigación, que abarcó las importaciones registradas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, se inició el 18 de septiembre de 2025 tras una denuncia formal presentada por la Asociación Europea del Acero EUROFER en nombre de los productores comunitarios de acero plano laminado en frío.
En diciembre de 2025, la Comisión introdujo el registro obligatorio de importaciones como medida cautelar, preservando la opción de recaudar aranceles con carácter retroactivo a la espera del resultado de la investigación. Bajo las medidas definitivas, las exportaciones de acero plano laminado en frío de India a la UE se enfrentarán a un arancel del 9,5 por ciento, mientras que las importaciones japonesas estarán sujetas a la tasa más elevada del 28,0 por ciento entre todos los orígenes investigados. Los productores taiwaneses China Steel Corporation y Chung Hung Steel Corporation, junto con otros exportadores cooperantes, se enfrentarán a un arancel del 20,7 por ciento, mientras que el resto de empresas taiwanesas estarán sujetas a una tasa del 27,0 por ciento.
En el caso de Vietnam, POSCO Vietnam y todos los demás exportadores cooperantes o no cooperantes serán gravados con un arancel uniforme del 16,0 por ciento. Los productores turcos reciben tasas diferenciadas específicas por empresa: Borçelik Çelik Sanayi Ticaret A.Ş. se enfrentará a un arancel del 9,7 por ciento, mientras que Tatmetal Çelik Sanayi ve Ticaret A.Ş. se beneficiará de la tasa más baja de la investigación, con un 5,6 por ciento. Otros productores turcos cooperantes estarán sujetos al 7,3 por ciento, mientras que el resto de exportadores turcos se enfrentarán a una tasa del 9,7 por ciento.
Las conclusiones sobre el perjuicio de la Comisión revelan un deterioro significativo de las condiciones del mercado para los productores comunitarios durante el período de investigación. El volumen combinado de importaciones procedentes de los cinco países aumentó un 28 por ciento respecto a 2022, alcanzando aproximadamente 1,69 millones de toneladas métricas durante el período de referencia. Su cuota agregada en el mercado libre de la UE escaló del 16 al 23 por ciento, a pesar de un ligero descenso desde el máximo del 24 por ciento registrado en 2024.
El precio medio de las importaciones investigadas cayó un 34 por ciento hasta los 695 euros por tonelada métrica en el mismo período, con reducciones de precios específicas por país que oscilan entre el 30 y el 43 por ciento. Los márgenes de subcotización de precios se calcularon en el 11,0 por ciento para India, el 12,6 por ciento para Japón, el 9,2 por ciento para Taiwán, entre el 5,1 y el 13,4 por ciento para Turquía, y el 10,7 por ciento para Vietnam. La Comisión concluyó que esta oleada de importaciones a precios bajos ejerció una presión significativa a la baja sobre los precios del mercado comunitario, mermando la capacidad de los productores europeos para mantener sus niveles de precios.
En un contexto de caída del diez por ciento en el consumo del mercado libre de la UE, los volúmenes de ventas de la industria comunitaria descendieron un 15 por ciento y su cuota de mercado se contrajo del 70 por ciento en 2022 al 66 por ciento durante el período de investigación. La Comisión también identificó un deterioro significativo en la rentabilidad, el flujo de caja y el retorno sobre la inversión, concluyendo que el sector comunitario del acero plano laminado en frío había sufrido un perjuicio material directamente atribuible a las importaciones objeto de dumping. A pesar de constatar el perjuicio material, la Comisión rechazó la solicitud de EUROFER de recaudación retroactiva de aranceles sobre las importaciones registradas desde diciembre de 2025.
La Comisión declaró que la recaudación retroactiva en virtud de la legislación aplicable de defensa comercial de la UE está intrínsecamente vinculada a la imposición previa de medidas provisionales. Dado que no se aplicaron aranceles provisionales en ninguna fase de esta investigación, no se cumplió el umbral legal para la aplicación retroactiva. Los productos incluidos en las medidas antidumping se encuadran en una serie de números de posición estadística del Arancel Aduanero, entre ellos ex 7209 15 00, 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, ex 7209 18 99, ex 7209 25 00, 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7211 23 30, ex 7211 23 80, ex 7211 29 00, 7225 50 80 y 7226 92 00.
Fuente: SteelOrbis
Fuente: steelorbis.com