Lo esencial
- El CBAM es el "arancel al carbono" de la UE (Reglamento 2023/956): iguala el coste del CO₂ entre los productores europeos que pagan el ETS y las importaciones de países sin un precio del carbono equivalente.
- Mercancías cubiertas: hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. La chatarra — férrica (NC 7204) y de aluminio (NC 7602) — está excluida.
- Quien importa como máximo 50 toneladas anuales de mercancías CBAM queda totalmente exento (umbral introducido por el paquete Ómnibus; no se aplica al hidrógeno ni a la electricidad).
- En 2026 no hay que comprar nada: los certificados se venderán desde el 1 de febrero de 2027 y la primera declaración anual (sobre 2026) se presenta antes del 30 de septiembre de 2027.
- El coste pleno llegará por etapas: en 2026 el mecanismo solo grava en torno al 2,5% de las emisiones de referencia, y esa cuota sube cada año hasta el 100% en 2034.
Qué es el CBAM y a quién afecta
El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) es el mecanismo con el que la Unión Europea aplica a las mercancías importadas un coste del CO₂ equivalente al que los productores europeos pagan con el ETS. Su objetivo declarado es evitar la "fuga de carbono": la deslocalización de la producción hacia países con reglas climáticas más laxas.
Afecta a quien importa en la UE mercancías de los seis sectores cubiertos: hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Para la cadena del metal hablamos de semielaborados y de muchos productos de acero y aluminio — palanquilla, planos y largos, perfiles, tubos, alambre, estructuras — identificados por los códigos NC del anexo I del reglamento.
Dos exclusiones importan mucho a quien trabaja con metales. La chatarra queda fuera del ámbito: tanto la férrica (NC 7204) como la de aluminio (NC 7602) se importan sin obligaciones CBAM. Y los demás no férricos — cobre, zinc, níquel, estaño, plomo — hoy no están cubiertos, aunque el perímetro está llamado a ampliarse con el tiempo.
Cómo funciona: declarantes, certificados, precio ETS
Desde el 1 de enero de 2026 las mercancías CBAM solo puede importarlas un "declarante CBAM autorizado" (el estatus se solicita a las autoridades nacionales; quien presentó la solicitud antes del 31 de marzo de 2026 pudo seguir importando a la espera de la decisión).
El declarante compra certificados CBAM: uno por tonelada de CO₂ incorporada en las mercancías importadas. El precio del certificado sigue las subastas del ETS: para las importaciones de 2026 rige la media trimestral del trimestre de importación; desde 2027, la media semanal. Las emisiones se calculan con valores reales comunicados por el productor o con los valores por defecto publicados por la Comisión; un precio del carbono ya pagado en el país de origen es deducible.
El coste, sin embargo, llega por etapas, en paralelo a la retirada de los derechos gratuitos del ETS para la industria europea: en 2026 el CBAM se aplica solo a en torno al 2,5% de las emisiones de referencia, y el porcentaje sube cada año hasta el 100% en 2034. Mirar solo el precio pleno del ETS sobrestima el coste 2026-2028; ignorarlo infravalora dónde estarán los precios dentro de cinco años.
El umbral de 50 t: quién está exento
La simplificación "Ómnibus" (publicada en el Diario Oficial de la UE el 17 de octubre de 2025) sustituyó la antigua franquicia de 150 € por envío por un umbral de masa: quien importa en total como máximo 50 toneladas al año de mercancías CBAM (cemento, fertilizantes, hierro y acero, aluminio sumados) queda exento de autorización, declaración y certificados. El umbral no se aplica al hidrógeno ni a la electricidad.
Según la Comisión, la exención cubre alrededor del 90% de los importadores manteniendo dentro cerca del 99% de las emisiones: fuera los pequeños, dentro casi todo el tonelaje. Ojo con el acumulado: el umbral es anual y por importador, no por envío — quien se mueve en torno a las 50 t debe vigilar el acumulado, porque superarlo activa las obligaciones.
Las fechas que importan
Tras los cambios del paquete Ómnibus, el calendario es este:
Qué cambia para el comprador: precios y contratos
Para un comprador, el CBAM es ante todo una partida de coste nueva en la importación extra-UE, llamada a crecer año tras año con la retirada de los derechos gratuitos. En las negociaciones ya aparecen los "recargos CBAM": suplementos que los proveedores extra-UE aplican — o que los importadores piden desglosar — para cubrir certificados y trámites.
Las consecuencias prácticas: el diferencial de precio entre material UE y extra-UE debe leerse neto del coste CBAM esperado en la fecha de entrega; el origen y la intensidad de carbono del proveedor pasan a ser parámetros económicos, no solo reputacionales; en los contratos a largo plazo conviene pactar quién soporta el coste de los certificados y cómo se ajusta cuando se mueve el precio del ETS.
El precio de los certificados sigue las subastas del ETS: esa es la variable a vigilar — junto a las cotizaciones de los metales que ya sigue en FT Mercati.
Hacia 2028: la ampliación a los productos transformados
El 17 de diciembre de 2025 la Comisión propuso (COM(2025) 989) ampliar el CBAM a unas 180 categorías de productos transformados intensivos en acero y aluminio — componentes de automoción, electrodomésticos, cables, maquinaria, productos de construcción — con aplicación prevista el 1 de enero de 2028, junto con medidas antielusión. El Consejo empuja por una lista aún más amplia.
La propuesta sigue en procedimiento legislativo (agosto de 2026): la lista final puede cambiar. Pero la dirección es clara, y quien importa semielaborados o componentes hoy "fuera del CBAM" hará bien en comprobar ya si sus códigos NC figuran en la propuesta, en lugar de descubrir la obligación en vísperas de 2028.
Preguntas frecuentes
¿El CBAM se aplica a la chatarra?
No. La chatarra férrica (NC 7204) y la de aluminio (NC 7602) están excluidas del ámbito del CBAM: se importan sin autorización, declaración ni certificados. La exclusión se refiere a la chatarra como tal: un semielaborado producido a partir de chatarra entra en las reglas ordinarias, con las emisiones reales del proceso.
¿El cobre está cubierto por el CBAM?
No, hoy no: cobre, zinc, níquel, estaño y plomo no figuran entre las mercancías cubiertas. El reglamento prevé revisiones periódicas del perímetro, y la ampliación propuesta para 2028 muestra que la tendencia es ampliar: quien opera con estos metales debe seguir las revisiones futuras.
¿Cuánto cuesta un certificado CBAM?
El precio sigue las subastas del ETS europeo, en euros por tonelada de CO₂: para las importaciones de 2026 rige la media trimestral del trimestre de importación; desde 2027, la media semanal. Además, en 2026 el mecanismo se aplica solo a en torno al 2,5% de las emisiones de referencia: el coste efectivo por tonelada importada es todavía una fracción del precio ETS pleno.
Importo más de 50 t al año: ¿qué debo hacer en 2026?
Necesita el estatus de declarante CBAM autorizado y un registro de lo que importa: cantidades, trimestre de importación, emisiones incorporadas (datos del proveedor o valores por defecto). Los certificados se compran desde el 1 de febrero de 2027 y la declaración sobre 2026 se presenta antes del 30 de septiembre de 2027.
Por debajo de 50 toneladas al año, ¿estoy realmente exento?
Sí: hasta 50 toneladas acumuladas al año de mercancías CBAM (cemento, fertilizantes, hierro y acero, aluminio) no hay obligación alguna — ni autorización, ni declaración, ni certificados. El umbral no se aplica al hidrógeno ni a la electricidad, y se controla en acumulado: superarlo durante el año activa las obligaciones.
¿Cómo montar una estrategia de compra con el CBAM?
Comparando precios UE y extra-UE netos del coste CBAM esperado, pidiendo a los proveedores sus datos de emisiones y pactando en los contratos quién paga los certificados. De estas herramientas prácticas hablamos en el webinar gratuito de FT Mercati del 23 de septiembre de 2026.
Fuentes
Referencias normativas e institucionales de esta guía:
- Comisión Europea — CBAM, régimen definitivo
- Reglamento (UE) 2023/956 (texto consolidado, EUR-Lex)
- Propuesta de ampliación a productos transformados, COM(2025) 989
Esta guía tiene fines de información de mercado y no constituye asesoramiento aduanero, fiscal ni legal: para las obligaciones de su empresa, consulte a su agente de aduanas o asesor.